
Contratos fijos-discontinuos en pymes: altas, bajas, llamamiento y registro horario

Muchas pymes reciben currículums de estudiantes que quieren hacer prácticas y, sin pensarlo demasiado, los incorporan con un acuerdo informal o les pagan una pequeña compensación sin papeles. Parece sencillo, pero hay diferencias legales importantes entre los distintos tipos de prácticas, y equivocarse puede salir caro si pasa una inspección.
Este artículo explica, de forma práctica y sin tecnicismos, qué tipo de relación puedes establecer con un estudiante o recién graduado, qué cotización lleva cada opción y qué documentos necesitas tener en regla.
Antes de entrar en los detalles, conviene aclarar que hay dos grandes escenarios posibles:
Cada uno tiene su propio marco legal, su propia cotización y sus propios documentos. Vamos a ver cada uno por separado.
Si el estudiante todavía está cursando sus estudios y la empresa acepta recibirle para que complete su formación práctica, se llaman prácticas académicas externas. Pueden ser curriculares (obligatorias en el plan de estudios) o extracurriculares (voluntarias, pero también reconocidas por la universidad o el ciclo).
El instrumento legal aquí no es un contrato de trabajo, sino un convenio de cooperación educativa que se firma entre la empresa, el estudiante y el centro educativo. La empresa actúa como entidad colaboradora, no como empleadora en sentido estricto.
Sí, desde 2024. La Ley 19/2021 y su desarrollo posterior introdujeron la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas, tanto curriculares como extracurriculares. Esto supuso un cambio importante respecto a la situación anterior, en la que muchas prácticas no cotizaban.
La cotización se realiza en el Sistema Especial para Personas en Formación. Las cuotas son reducidas en comparación con un trabajador ordinario, pero la empresa debe tramitar el alta, el convenio y cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social. Si tienes dudas sobre los importes concretos vigentes, lo más práctico es consultarlo directamente con tu asesoría laboral o en la web de la Seguridad Social, ya que los tipos pueden actualizarse.
Para tener todo en regla con un estudiante en prácticas académicas, necesitas al menos:
Muchas universidades y centros de FP tienen plantillas propias del convenio y te guiarán en el proceso. Si tienes una asesoría laboral, pásale el convenio antes de firmarlo para que revise que está bien redactado.
Si la persona que quieres incorporar ya tiene su título pero poca experiencia, la figura correcta es el contrato formativo en alternancia o en práctica profesional, que se regula en el Estatuto de los Trabajadores tras la reforma laboral de 2022.
Existen dos modalidades:
Este es el que más usan las pymes cuando quieren incorporar a un recién graduado. Imagina, por ejemplo, una empresa de servicios de 10 empleados que necesita a alguien de administración. Contratan a una persona que terminó su grado en ADE hace un año y medio. Pueden ofrecerle un contrato de práctica profesional por un período de entre seis meses y un año.
Este contrato tiene algunas reglas importantes:
La empresa también debe asignar un tutor, aunque en la práctica esto suele ser una persona del equipo que guíe al nuevo trabajador en sus primeras semanas.
Existe la tentación de dar a un estudiante o recién graduado una pequeña compensación económica mensual sin formalizar nada. Parece cómodo, pero es un error. Si hay una prestación de servicios real, aunque sea a tiempo parcial, y hay una remuneración a cambio, la Inspección de Trabajo puede considerar que existe una relación laboral encubierta. Eso implica sanciones, liquidación de cuotas no ingresadas y, en algunos casos, también derechos económicos para el trabajador.
La informalidad aquí no ahorra dinero a largo plazo. Ahorra tiempo a corto plazo y crea un problema real si alguien pregunta.
Si no tienes claro qué necesitas, responde estas tres preguntas:
Con estas tres preguntas resueltas, tu asesoría laboral puede ayudarte a concretar los detalles en poco tiempo.
Un punto que muchas pymes olvidan: la obligación de registrar la jornada laboral se aplica también a los contratos formativos. No hay excepciones por ser un contrato de duración limitada o por tratarse de una persona en formación.
Si tienes a una persona con contrato de práctica profesional, necesitas registrar su entrada y salida igual que con el resto del equipo. Y aunque los estudiantes con convenio de cooperación no son técnicamente empleados, es buena práctica llevar un registro de su asistencia para poder acreditarla si la Seguridad Social lo pide en relación con el alta en el Sistema Especial.
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