
Cuándo un Excel deja de ser suficiente para gestionar empleados

Una empresa de instalaciones eléctricas con 18 empleados necesita terminar una obra antes de plazo. Durante tres semanas, varios técnicos trabajan dos o tres horas más al día. El encargado apunta los días en un cuaderno, pero no registra las horas exactas ni las compensa de ningún modo. Meses después, la Inspección de Trabajo actúa por una denuncia de un trabajador y abre un expediente. El problema no es que existieran horas extra, sino que no estaban registradas, ni comunicadas, ni compensadas conforme a lo que exige la ley.
Este tipo de situación se repite con frecuencia en pymes de todos los sectores. No siempre por mala fe, sino porque la regulación de las horas extraordinarias combina varios planos —el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo aplicable, el registro horario obligatorio y las reglas de compensación— que no siempre se gestionan de forma integrada.
Esta guía explica qué son las horas extra, cuándo pueden realizarse, qué límites establece la ley, cómo deben registrarse y qué consecuencias tiene no hacerlo correctamente.
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias como aquellas horas de trabajo efectivo que superan la jornada máxima ordinaria pactada. Esa jornada ordinaria puede estar fijada en el contrato, en el convenio colectivo o, en su defecto, en el límite legal de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
La realización de horas extraordinarias no es automática ni unilateral. El trabajador no está obligado a realizarlas salvo que así lo establezca el convenio colectivo o el contrato individual. Esta distinción es relevante: si en el contrato no se recoge expresamente la posibilidad de exigirlas, el empresario no puede imponerlas de manera unilateral. Existe una excepción aplicable ante situaciones de fuerza mayor (artículo 35.3 ET), en cuyo caso el empresario sí puede requerir horas extra para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios urgentes.
Antes de planificar cualquier extensión de jornada, conviene tener claro que determinados colectivos tienen prohibida o restringida la realización de horas extraordinarias:
En el caso de trabajadores con reducción de jornada por guarda legal o situaciones de conciliación, la jurisprudencia ha interpretado con criterio restrictivo la posibilidad de exigirles horas extra. Conviene revisar el convenio colectivo de aplicación antes de plantearlo.
El Estatuto de los Trabajadores fija un límite máximo de 80 horas extraordinarias al año por trabajador. Este límite no incluye las horas extra realizadas por fuerza mayor, que se contabilizan de forma separada según el artículo 35.2 ET.
El convenio colectivo puede reducir este límite, pero nunca ampliarlo por encima de 80 horas anuales. Algunos convenios sectoriales establecen topes inferiores o condicionan la disponibilidad de horas extra a determinadas circunstancias. Es imprescindible consultar el convenio aplicable antes de planificar horas adicionales de forma sistemática.
Además del límite anual, existe una restricción práctica derivada de la obligación de respetar el descanso mínimo entre jornadas: 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente (artículo 34.3 ET). Esto limita implícitamente cuántas horas extra pueden acumularse en un día concreto.
Como se ha mencionado, los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias ordinarias. Sin embargo, sí pueden pactarse horas complementarias, que tienen un régimen específico y diferente: deben constar por escrito, tienen límites propios sobre la jornada ordinaria pactada y deben comunicarse al trabajador con al menos tres días de antelación, salvo que el convenio prevea un preaviso distinto.
El artículo 35.1 ET establece que las horas extraordinarias se compensan mediante retribución económica o mediante descanso compensatorio equivalente, según lo que establezca el convenio colectivo o, en su defecto, el acuerdo entre empresa y trabajador.
Si no existe pacto previo ni lo regula el convenio, el trabajador tiene derecho a descanso compensatorio dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas. En ausencia de descanso en ese plazo, se presume que deben abonarse.
La retribución de la hora extraordinaria no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. El convenio colectivo puede fijar un incremento sobre ese valor mínimo. En muchos sectores el recargo oscila entre el 25 % y el 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, pero hay que acudir siempre al convenio aplicable para determinar la cuantía exacta.
Un error habitual en pymes con turnos variables es compensar horas extra con descanso sin dejar constancia escrita del acuerdo ni de la fecha de compensación. Si posteriormente surge una reclamación, la empresa no puede acreditar que la compensación se realizó en plazo ni en la cuantía correspondiente.
El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece una obligación específica de registro: el empresario debe entregar al trabajador una copia del resumen de las horas extraordinarias realizadas, junto con la liquidación de salarios, con una periodicidad que no puede superar la mensual. Además, debe informar a la representación legal de los trabajadores sobre el número de horas extra realizadas.
Esta obligación preexiste al Real Decreto-ley 8/2019, que introdujo el registro de jornada general. Pero ambas obligaciones están relacionadas: sin un sistema de registro horario que refleje con exactitud la hora de entrada y salida de cada trabajador, es materialmente imposible identificar y documentar las horas extra con fiabilidad.
Para que el registro de horas extraordinarias sea válido ante la Inspección de Trabajo, debe permitir:
Un registro genérico que indica «trabajó más» sin detallar horas concretas no cumple con este requisito. Tampoco son suficientes los registros retrospectivos elaborados a posteriori sin soporte documental que los respalde.
Los registros de jornada, incluidas las horas extraordinarias, deben conservarse durante cuatro años. Esta obligación está recogida en el artículo 21.4 del Real Decreto-ley 8/2019 y es coherente con los plazos generales de prescripción de las infracciones laborales. Una empresa que destruye o no conserva esos registros no puede defenderse ante una reclamación posterior, aunque hubiera actuado correctamente.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene competencia para sancionar tanto la falta de registro de horas extra como la superación de los límites legales. Las infracciones en materia de tiempo de trabajo están tipificadas en el artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como infracciones graves, con multas que en 2024 oscilan entre 751 y 7.500 euros por infracción. Si se acredita que se superó el límite de 80 horas anuales de forma sistemática o que no se retribuyeron ni compensaron, la cuantía puede incrementarse y se añaden posibles recargos en prestaciones de Seguridad Social.
El punto de partida en una inspección es casi siempre el registro de jornada. Si el sistema de control horario no refleja la jornada real —por ejemplo, porque los fichajes se realizan manualmente con posibilidad de modificación posterior, o porque no se recogen las salidas tardías— la empresa queda en posición de debilidad. La carga de la prueba se invierte: es el empresario quien debe demostrar que no existen horas extra no registradas, y sin un sistema fiable eso es muy difícil.
Un supuesto habitual que deriva en expediente sancionador es el de empresas que acumulan horas extra no declaradas durante períodos de alta actividad y las compensan con días libres no documentados. Aunque el trabajador no reclame en ese momento, si posteriormente presenta una denuncia ante la Inspección, los hechos quedan en evidencia al cruzar los registros de presencia con las nóminas.
El teletrabajo ha desdibujado los límites entre jornada ordinaria y tiempo extra en muchas pymes. La desconexión digital es un derecho reconocido en la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, pero en la práctica muchas empresas no tienen protocolos formales que delimiten con claridad el fin de la jornada para empleados en remoto.
En este contexto, el riesgo de acumular horas extra no registradas es mayor. Si un trabajador en teletrabajo responde correos o atiende llamadas sistemáticamente fuera de su horario ordinario, eso puede considerarse tiempo de trabajo efectivo. Sin un registro de jornada que capture el inicio y fin real de la actividad, la empresa no tiene forma de controlar si se están superando los límites legales ni de acreditar que no es así.
Para pymes con empleados en remoto, el fichaje desde el navegador o desde el móvil con registro de hora de inicio y fin de jornada no es solo una herramienta de gestión: es la única forma de tener evidencia documentada del tiempo trabajado.
Resumir en una lista los puntos críticos tiene utilidad práctica cuando el objetivo es revisar el estado de cumplimiento antes de una temporada de alta actividad:
Ninguno de estos puntos requiere un departamento de RRHH dimensionado. Requiere un sistema de control horario que funcione de verdad y que sea fiable ante una inspección.
Si actualmente el registro de jornada de tu empresa se lleva en una hoja de cálculo que se completa manualmente o en papel, la trazabilidad que ofrece no es suficiente para defender a la empresa ante una reclamación sobre horas extraordinarias. Un sistema como Fitxa registra automáticamente la hora de entrada y salida de cada empleado, ya sea desde el móvil o desde el navegador, y conserva esos registros durante cuatro años con las garantías técnicas que exige la normativa. La prueba gratuita de 30 días permite verificar si se adapta a la operativa de tu empresa sin necesidad de compromiso previo.